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Qué condiciones laborales deben comunicarse por escrito

Desde el 5 de octubre de 2026 está en vigor el Real Decreto 723/2026, que concreta qué información debe facilitar la empresa por escrito a la persona trabajadora sobre su contrato: jornada, salario y complementos, entre otros extremos. La obligación de informar por escrito ya existía; lo que cambia es el detalle de lo que debe constar y los plazos.

Redacción CeroDudas

Dos personas en una mesa de oficina revisan un documento titulado «Contrato de trabajo» con los apartados jornada, salario, complementos, horarios, vacaciones y otras condiciones
La jornada, el salario y cada complemento son algunos de los extremos que deben constar por escrito.

Qué cambia con el Real Decreto 723/2026

El real decreto transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, y desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores. Se publicó en el BOE el 15 de septiembre de 2026 y entró en vigor a los veinte días de su publicación, el 5 de octubre de 2026.

La norma sustituye íntegramente al Real Decreto 1659/1998, que hasta ahora desarrollaba ese mismo artículo del Estatuto. Por tanto, no se crea de cero el deber de informar por escrito: lo que hace es ampliar y precisar su contenido y fijar plazos.

A quién afecta

Qué información debe facilitarse por escrito

El artículo 3.2 recoge la lista de extremos que deben comunicarse. La obligación se entiende cumplida si esa información ya figura en el contrato de trabajo formalizado por escrito que obra en poder de la persona trabajadora. Si el contrato solo la contiene en parte, la empresa debe facilitar por escrito la información restante.

Salario y complementos

En relación con el salario, la información debe incluir:

Jornada y tiempo de trabajo

Otras condiciones esenciales

En qué plazo y por qué medios

Excepciones y reglas específicas

Si tu relación laboral ya estaba en vigor

Para las relaciones laborales que siguieran vigentes el 5 de octubre de 2026, la disposición transitoria única establece que, a solicitud de la persona trabajadora y siempre que la información no obrara ya en su poder, la empresa debe facilitarla en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud. Las modificaciones posteriores a la entrada en vigor se comunican con el plazo general.

Resumen práctico: si el contrato escrito que tienes ya recoge todos los extremos anteriores, no hace falta un documento aparte. Si falta alguno, la empresa debe facilitarte por escrito la parte que falta. Y si tu relación laboral seguía vigente el 5 de octubre de 2026, puedes solicitarla, siempre que no la tengas ya.

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Fuentes

  1. Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre — texto consolidado en el BOE (BOE-A-2026-19200), publicado en el «BOE» núm. 228, de 15 de septiembre de 2026.
  2. Identificador ELI de la norma en el BOE.
  3. Texto publicado en PDF («BOE» núm. 228, de 15 de septiembre de 2026).
  4. Estatuto de los Trabajadores, artículo 8.5 (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
  5. Directiva (UE) 2019/1152 , sobre condiciones laborales transparentes y previsibles.
  6. Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio , derogado por el Real Decreto 723/2026.